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  • Ley de Acceso a la Información Gubernamental del Estado de Querétaro. (LAIGEQ)
  • Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG)
Contenido 1

 

Artículo 7. Los sujetos obligados a que se refiere la presente Ley, con excepción de la clasificada como reservada o confidencial, tienen la obligación de poner a disposición del público y mantener actualizada la información pública en los términos del Reglamento respectivo. Para tales efectos, según convenga, lo realizarán por los medios oficiales y aquellos que puedan lograr el conocimiento público, tales como publicaciones, folletos, periódicos, murales, medios electrónicos o cualquier otro medio de comunicación pertinente.

Deberán tener un portal en Internet, en cuya página de inicio habrá una indicación claramente visible con la leyenda “Transparencia” que enlace al sitio donde se encuentre la información a la que se refiere el presente artículo, debiendo utilizar un lenguaje claro, accesible, que facilite su comprensión por todos los posibles usuarios; contará con buscadores temáticos y dispondrá de un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier persona que los solicite.

Asimismo, deberán fomentar la publicación de información útil para la ciudadanía, tales como servicios públicos y trámites.

La Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado y las dependencias encargadas de las finanzas públicas de los municipios, establecerán, en sus respectivas páginas de Internet, los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de los Poderes, órganos desconcentrados, organismos constitucionales autónomos, entidades paraestatales y demás entes públicos que conformen el orden de gobierno correspondiente. Asimismo, los enlaces mencionados permitirán acceder a las páginas de Internet de los órganos o instancias de transparencia competentes.

De igual forma, la mencionada Secretaría podrá incorporar en su página de Internet, previo convenio administrativo, la información financiera de los municipios.  

Los sujetos obligados deberán publicar en el portal de Internet referido, la información siguiente:

I. Su estructura orgánica;

II. Las atribuciones y los servicios que prestan las unidades administrativas;

III. Los medios oficiales de difusión de cada sujeto obligado;

IV. Las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos administrativos, manuales administrativos, circulares y demás disposiciones de observancia general que regulen su desarrollo y fundamenten su actuación, así como aquellos documentos que de conformidad con los ordenamientos aplicables, deban publicarse en los medios de difusión oficial a los que se refiere este artículo;

V. El directorio de servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o sus equivalentes;

VI. Documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera que deban contener las Leyes de Ingresos y Presupuestos de Egresos del Estado y de los municipios, en los términos de lo que establezca el Congreso de la Unión en la ley respectiva y en las demás disposiciones aplicables.

En lo relativo a los Presupuestos de Egresos de los Municipios, los ayuntamientos respectivos deberán publicar los acuerdos de cabildo y las actas de aprobación correspondientes.

VII. Los calendarios de ingresos y de presupuesto de egresos con base mensual, en los términos que establezca el Congreso de la Unión en la ley respectiva;

VIII. La asignación de los recursos previstos en el presupuesto de egresos, de conformidad con las clasificaciones que establezca el Congreso de la Unión en la ley respectiva;

IX. La información relativa al desempeño de programas públicos, en los términos que establezca el Congreso de la Unión en la ley respectiva y demás disposiciones aplicables;

X. Los estados financieros, listas de personal, asesores externos, peritos y demás información que refleje el estado financiero de los sujetos obligados;

XI. La estadística e indicadores sobre información relevante, respecto a la procuración de justicia y a la actividad del Ministerio Público; ESTA ENTIDAD NO GENERA INFORMACION PARA ESTA ENTIDAD.

XII. La remuneración neta mensual por puesto de los servidores públicos, en la que deberán incluirse las percepciones o elementos que incidan en la integración del salario;

XIII. Los datos y fundamentos finales contenidos en los expedientes administrativos que justifican el otorgamiento o el rechazo de permisos, concesiones o licencias que la ley permite autorizar a cualquiera de los sujetos obligados, así como un listado de los que se hubieren otorgado;

XIV. Las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios;

XV. Las cuentas públicas y sus respectivos dictámenes, sus observaciones y sanciones; así como los procedimientos de éstas y de su ejecución;

XVI. Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal que realicen, según corresponda, los órganos de control interno y la Entidad Superior de Fiscalización del Estado;

XVII. Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino;

XVIII. El domicilio oficial, nombre, teléfonos y dirección electrónica de los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública;

XIX. La información de los órganos jurisdiccionales, administrativos o del trabajo, que tengan por objeto resolver controversias o aplicar el derecho, además de la citada en las otras fracciones de este artículo, se archivará electrónicamente y se constituirá básicamente por los siguientes elementos: NO APLICA A ESTA ENTIDAD

a) Lista de las partes, los magistrados, presidentes, jueces, abogados y Agentes del Ministerio Público que intervengan.

b) Tipo de juicio o procedimiento, la acción ejercitada, la naturaleza de los hechos discutidos y los montos reclamados.

c) Un extracto de las resoluciones y determinaciones más trascendentales, como el ejercicio de la acción penal, las sentencias interlocutorias y definitivas, laudos y resoluciones de apelación y de amparo.

Las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales;


XX. Las fórmulas de participación ciudadana, en su caso, para la toma de decisiones por parte de los sujetos obligados;

XXI. Los servicios y programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

XXII. Las controversias entre entidades gubernamentales;

XXIII. La información del Poder Legislativo, además de la citada en las otras fracciones, se constituirá básicamente por los siguientes elementos: NO APLICA A ESTA ENTIDAD

a) Los nombres, fotografías y currícula de los legisladores y sus suplentes, así como las comisiones u órganos legislativos a los que pertenecen y las funciones que en ellos realizan.

b) La agenda legislativa.

c) La votación obtenida en los dictámenes y acuerdos sometidos al Pleno y demás órganos de trabajo y legislativos, con expresión de aquélla emitida a favor, en contra o abstención y refiriendo el nombre de quien la expresó, salvo que se trate de una votación secreta en términos de la ley en la materia.

d) Las iniciativas y proyectos de ley, decreto o acuerdo, así como los datos de quienes las presentaron, fecha en que se recibieron, comisiones a las que se turnaron y los dictámenes emitidos respecto de las mismas.

Tratándose de las Leyes de Ingresos del Estado y los Municipios, así como del Presupuesto de Egresos del Estado, también deberán publicarse los acuerdos de comisión y las actas de aprobación correspondientes.
e) Las leyes, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general aprobadas por el Pleno.

f) El Diario de Debates y la Gaceta Legislativa.

g) La integración de los grupos y fracciones legislativas, así como de las comisiones ordinarias y en su caso, especiales.

h) Los montos de las partidas presupuestales asignadas a los grupos y fracciones legislativas, así como de las comisiones, Mesa Directiva y Junta de Concertación Política.

i) Las convocatorias, órdenes del día, actas y listas de asistencia de las sesiones del Pleno y demás órganos de trabajo y legislativos.

j) Los demás informes que deban presentarse conforme a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro;

XXIV. Los informes anuales de actividades;

XXV. La aplicación del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial y cualquier otro análogo de todos los sujetos obligados; ESTA ENTIDAD NO GENERA INFORMACION PARA ESTA ENTIDAD.

XXVI. Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados;

XXVII. El padrón de proveedores y el padrón de contratistas; y

XXVIII. Toda aquella información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excepto la que atente contra derechos de terceros, ataque la moral, altere el orden público, la paz social o afecte la intimidad de las personas.

ARTÍCULO 8. Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberá contener:

I. La identificación del contrato;

II. Las posturas y el monto;

III. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral a quien haya favorecido el fallo y con quien o quienes se haya celebrado el contrato;

IV. El plazo para su cumplimiento; y

V. Los mecanismos de participación ciudadana que se desarrollan en la obra pública.

Las solicitudes de información pública respecto a las licitaciones públicas, deberán realizarse de los resultados de estas en su conjunto y no podrán realizarse solicitando únicamente información respecto a la información generada por un participante en particular.

ARTÍCULO 9. Tratándose de concesiones, permisos, licencias, o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar:

I. Nombre o razón social del titular;

II. Concepto del otorgamiento de la concesión, autorización, permiso o licencia;

III. Costo;

IV. Vigencia; y

V. Fundamentación y motivación del otorgamiento ó en su caso, negativa del otorgamiento.

ARTICULO 10. Tratándose de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y demás actos contemplados en la Ley con contratación directa, que ejecute cualquier órgano público y contenida en los presupuestos de egresos, la información deberá precisar:

I. El monto, que incluirá conceptos desglosados;

II. La motivación y fundamentación del acto;

III. El lugar donde se ejecutará la obra;

IV. El plazo de ejecución;

V. La identificación del órgano público ordenador o responsable de la obra; y

VI. Mecanismos de vigilancia y/o supervisión de la sociedad civil.

 

Conforme al Título Quinto "De la Transparencia y Difución de la Información Financiera" de la Ley de General de Contabilidad Gubernamental, la generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Titulo, se hará conforme a las normas, estructura, formatos y contenidos de la información, que para tal efecto establezca el Consejo Nacional de Armonización Contable.

En virtud de lo anterior se presenta la informacón, mediante las normas emitidas por el Consejo de Armonización Contble (CONAC) en fecha día 27 de febrero del año 2013:

Información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos

Información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos.

Difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos.

Calendario de Ingresos base mensual.

Calendario del Presupuesto de Egresos base mensual.

Información de montos pagados por ayudas y subsidios.

información del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros.

información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales.

Información de programas con recursos federales por orden de gobierno.

Información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la cuenta pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos.

Formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas.

Información que las entidades federativas deberán presentar relativa a las aportaciones federales en materia de salud. APLICA SOLO A ENTIDADES FEDERATIVAS

Información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN).

Información que las entidades federativas deberán presentar respecto al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y los formatos de presentación APLICA SOLO A ENTIDADES FEDERATIVAS

Información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

 

 

 
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“Esta (obra, programa o acción) es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los ingresos que aportan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de esta (obra, programa o acción) con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de ésta (obra, programa o acción) deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”