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En observancia a la norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable el 27 de febrero del 2013, con fundamento en los artículos 9, fracciones I y IX, 14 y 66, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012 ; así como a lo establecido en el artículo 7 fracción VI de la Ley de Acceso a la Información Gubernamental del Estado de Querétaro (Ref. 20-12-2014). Se pone a disposición de la ciudadanía la siguiente información:

De la Ley de Ingresos del Municipio de Arroyo Seco. Qro.

¿Qué es la Ley de Ingresos y cuál es su importancia?

Es el instrumento jurídico que da facultades a los ayuntamientos para cobrar los ingresos a que tiene derecho.

En la Ley de Ingresos del Municipio de Arroyo Seco, Querétaro se establece de manera clara y precisa los conceptos que representan ingresos para el municipio y las cantidades que recibirá por cada uno de esos conceptos.

De conformidad con el artículo 115 Constitucional, el proyecto de iniciativa de esta ley debe ser elaborado por la Dirección de Finanzas Públicas Municipales con estricto apego a lo dispuesto en la Constitución Política del estado, la Ley de Hacienda Municipal y demás disposiciones fiscales vigentes.

¿De dónde obtienen los gobiernos sus ingresos?

Se estructurán basandose en todos los recursos monetarios que recibe el municipio a través de la Dirección de Finazas, por el cobro de los conceptos establecidos en la Ley de Ingresos, clasificados en: Ingresos ordinarios. Ingresos extraordinarios.

Los ingresos ordinarios son los que se perciben en forma constante y regular, estos se conforman por: Los impuestos, los productos, las participaciones, los derechos y los aprovechamientos.

Los ingresos extraordinarios son los que percibe el municipio en forma eventual, cuando por necesidades imprevistas tiene que buscar recursos adicionales. Los ingresos extraordinarios se integran por: Los créditos y las contribuciones especiales.

¿Que son los Impuestos?

Son las contribuciones en dinero o en especie que el Municpio cobra obligatoriamente a todas aquellas personas que las leyes fiscales consideran como contribuyentes. Algunos ejemplos de impuestos municipales son:

 El impuesto predial. (Por tenencia de terreno, por construcción, etc.)
 El impuesto sobre compraventa de bienes inmuebles.
 El impuesto sobre rifas, concursos, loterías y sorteos.
 El impuesto por el mantenimiento y conservación de vías públicas. (Banquetas, guarniciones, pavimentos, etc.)

¿Que son los Derechos?

Estos son los pagos que percibe el municipio a cambio de la prestación de un servicio de carácter administrativo. Algunos ejemplos de derechos son:

 Por expedición de certificados, títulos, copias de documentos y legalización de firmas.
 Por servicios que preste el Registro Civil.
 Impuesto de radicación, revalidación, permisos y rezagos.
 Por licencias de construcción reparación o restauración de fincas.
 Por propaganda, promociones comerciales.Por abastecimiento de agua potable y drenaje.
 Por servicio de alumbrado público.
 Por servicio de recolección de basura.
 Por servicio de rastro.
 Por ocupación de la vía pública y servicio de mercado.
 Por servicio de panteones.

¿Que son los Productos?

Se compone de los cobros que hace el municipio por el aprovechamiento y/o explotación de sus bienes patrimoniales. Algunos ejemplos de productos son:

 Los derivados de concesiones, de explotación o arrendamiento de bienes inmuebles (edificios instalaciones, mercados, centros sociales, etc.)
 La venta de bienes muebles e inmuebles.

¿Que son los Aprovechamientos?

Son todos los ingresos de la Hacienda Pública Municipal que no quedan comprendidos dentro de la clasificación de impuestos, derechos, productos y participaciones. Algunos ejemplos de aprovechamientos son: Las multas, los donativos, los recargos, las indemnizaciones por daños a bienes municipales y los reintegros.


¿Que son las Participaciones?

Son los porcentajes de la recaudación federal total, que las leyes estatales o federales conceden a los municipios. Este concepto es de gran importancia para los municipios, ya que representa una de sus principales fuentes de ingresos.

***Ingresos Estimados para el Ejercicio Fiscal 2015**

Origen de los Ingresos

Importe

Total

$ 92,365,252.00

Impuestos

$ 1,244,525.00

Cuotas y Aportaciones de seguridad social

$ 0.00

Contribuciones de mejoras

$ 0.00

Derechos

$ 965,600.00

Productos

$ 31,000.00

Aprovechamientos

$ 102,500.00

Ingresos por ventas de bienes y servicios

$ 0.00

Participaciones y Aportaciones

$ 90,021,627.00

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

$ 0.00

 

*** Publicación en el Periódico Oficial "La Sombra de Arteaga" en fecha 24 de Diciembre del 2014

Del Presupuesto de Egresos

¿Que es el Presupuesto de Egreso?

Es la representación ordenada y clasificada de los gastos que el ayuntamiento debe realizar en un año para cumplir con sus funciones.

El Presupuesto de Egresos constituye el programa anual de gastos del municipio, ya que permite al ayuntamiento:

 Prever los recursos financieros necesarios para la administración municipal.
 Llevar un control estricto de los gastos de la administración municipal.
 Manejar adecuada y honestamente los fondos financieros del municipio.

El Presupuesto observa los principios de transparencia y rendición de cuentas, razón por la que tiene como estructura la prevista en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro y la Ley Estatal de Acceso a la información Gubernamental del Estado de Querétaro y, de los acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable.

¿Cual es la Clasificación del Presupuesto de Egresos?

En cumplimiento a los dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Consejo de Armonización Contable emitio los siguientes clasificadores: Clasificador por Objeto del Gasto, Clasificación Funcional, Clasificación Administrativa, Clasificación Prográmatica, Clasificacion por Tipo de Gasto.

Clasificación por Objeto del Gasto: La que resume, ordena y presenta los gastos programados en el presupuesto de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros. Alcanza a todas las transacciones que realizan los entes públicos para obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de servicios públicos y en la realización de transferencias, en el marco del Presupuesto de Egresos.

La clasificación por objeto del gasto reúne en forma sistemática y homogénea todos los conceptos de gastos descritos. En ese orden, se constituye en un elemento fundamental del Sistema General de Cuentas, donde cada componente destaca aspectos concretos del Presupuesto y suministra información que atiende a necesidades diferentes, pero enlazadas, permitiendo así el vínculo con la contabilidad.

**Presupuesto de Egresos por capitulo del Clasificador por Objeto del Gasto para el Ejercicio Fiscal 2015

¿En qué se gasta?

Importe

 

 

Total

92,365,252.00

Servicios Personales

$ 44,791,116.00

Materiales y Suministros

6,522,719.00

Servicios Generales

12,520,014.00

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

12,137,400.00

Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles

1,208,000.00

Inversión Pública

15,186,003.00

Inversiones Financieras y Otras Provisiones

00.00

Participaciones y Aportaciones

00.00

Deuda Pública

00.00

 

*** Publicación en el Periódico Oficial "La Sombra de Arteaga" en fecha 2 de Enero del 2015

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“Esta (obra, programa o acción) es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los ingresos que aportan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de esta (obra, programa o acción) con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de ésta (obra, programa o acción) deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”