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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 fracción XXVIII de la Ley de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro (Ref. 20-12-2014), se pone a disposición de la ciudadanía la siguiente información:

***PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2012-1015

En cumplimiento a lo previsto por los artículos 25, 26, y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro de Arteaga, 30 y 46 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 46, 47, 48 y 50 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro.

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***EL PRESUPUESTO DE EGRESOS:

En la administración municipal constituye la expresión económica de la política local, asimismo provee la organización de las estrategias en función de las prioridades y la forma ordenada de disponer y controlar los recursos; traduciéndose en el documento que establece el gasto público que tendrá vigencia para el ejercicio fiscal correspondiente.

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***LA LEY DE INGRESOS:

Las leyes de ingresos de los municipios del Estado de Querétaro, son disposiciones normativas en las que se determina anualmente el monto de los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones e ingresos extraordinarios, que tengan derecho a percibir los Municipios, como lo disponen los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 y 16 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro; y 19 y 20 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro.

Que la referida Ley es un instrumento jurídico que refleja los recursos a obtener por el Municipio, sirviendo de base en la formulación de su Presupuesto de Egresos y como ordenamiento jurídico de observación básica y primordial que permite fiscalizar las cuentas públicas; es decir, conocer la debida aplicación de recursos, lo que constituye una garantía al gobernado en la recaudación y el ejercicio del gasto público.

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“Esta (obra, programa o acción) es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los ingresos que aportan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de esta (obra, programa o acción) con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de ésta (obra, programa o acción) deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”