Información Adicional a la Ley de Ingresos del Municipio de Arroyo Seco, Querétaro para el ejercicio fiscal 2015
Conforme al Título Quinto "De la Transparencia y Difución de la Información Financiera" de la Ley de General de Contabilidad Gubernamental, la generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Titulo, se hará conforme a las normas, estructura, formatos y contenidos de la información, que para tal efecto establezca el Consejo Nacional de Armonización Contable, y considerando:
Que las leyes de ingresos de los municipios del Estado de Querétaro, son disposiciones normativas en las que se
determina anualmente el monto de los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos,
participaciones, aportaciones e ingresos extraordinarios, que tengan derecho a percibir los Municipios, como lo disponen los
artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 y 16 de la Ley de Hacienda de los Municipios
del Estado de Querétaro; así como la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro.
Que en ejercicio de sus facultades, el Ayuntamiento del Municipio de Arroyo Seco, Qro., aprobó en Sesión Ordinaria de
Cabildo de fecha 10 de noviembre de 2014, aprobó su iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2015, la cual se
presentó en tiempo y forma ante este Poder Legislativo el 14 de noviembre de 2014, dando cumplimiento a lo ordenado en
el artículo 18 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro y 108 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro.
Que para otorgar mayor fortalecimiento a los ingresos municipales, se acordó aplicar como base del Impuesto Predial la
tarifa “B”, de acuerdo a las clasificaciones y criterios establecidos en el artículo 41 de la Ley de Hacienda de los Municipios
del Estado de Querétaro.
Que las Aportaciones y Participaciones se determinaron conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de
Coordinación Fiscal Estatal Intermunicipal del Estado de Querétaro y demás disposiciones aplicables.
En virtud de lo anterior se presenta la informacón, mediante las normas emitidas por el Consejo de Armonización Contble (CONAC) en fecha día 27 de febrero del año 2013:
“Esta (obra, programa o acción) es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los ingresos que aportan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de esta (obra, programa o acción) con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de ésta (obra, programa o acción) deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”