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LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Artículo 7. Los sujetos obligados a que se refiere la presente Ley, con excepción de la clasificada como reservada o confidencial, tienen la obligación de poner a disposición del público y mantener actualizada la información pública en los términos del Reglamento respectivo. Para tales efectos, según convenga, lo realizarán por los medios oficiales y aquellos que puedan lograr el conocimiento público, tales como publicaciones, folletos, periódicos, murales, medios electrónicos o cualquier otro medio de comunicación pertinente.

Deberán tener un portal en internet, en cuya página de inicio habrá una indicación claramente visible con la leyenda “Transparencia” que enlace al sitio donde se encuentre la información a la que se refiere el presente artículo, debiendo utilizar un lenguaje claro, accesible, que facilite su comprensión por todos los posibles usuarios; contará con buscadores temáticos y dispondrá de un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier persona que los solicite.

Asimismo, deberán fomentar…

Los sujetos obligados deberán publicar en el portal de internet referido, la información siguiente:

 

XI. Las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios;

 

“ESTA ENTIDAD NO HA GENERADO LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A ESTA FRACCION”

En estos momentos nos encontramos procesando la información correspondiente a esta fracción.

Estará disponible a partir del día martes 17 de NOVIEMBRE DEL 2015; sin embargo, si requiere alguna información al respecto de manera úrgete antes de la fecha indicada, favor de solicitarla mediante oficio al correo electrónico acceso_mpioarroyoseco@hotmail.com, o bien usando el módulo de contáctanos del portal www.arroyoseco.gob.mx, en donde daremos contestación de forma inmediata.

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“Esta (obra, programa o acción) es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los ingresos que aportan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de esta (obra, programa o acción) con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de ésta (obra, programa o acción) deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”